sábado, 6 de noviembre de 2010

CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN DE GARDEL




CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN DE GARDEL, LA MEDELLÍN EN LA CUAL ACTUÓ Y LAS PERIPECIAS DEL REGISTRO CIVIL EN COLOMBIA, LAS CUALES FIGURAN HASTA EN LA NOVELA “CIEN AÑOS DE SOLEDAD” DE GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ


Luciano Londoño López

Medellín, 24 de junio de 2008


Esta nota está enmarcada dentro de los lineamientos propuestos por la Academia Porteña del Lunfardo: “Sacar a Gardel del anecdotario”.

Para la época del accidente en que falleció Gardel en Medellín, las principales autoridades eran Alfonso López Pumarejo (Presidente de Colombia), Juan C. Ángel (Gobernador del Departamento de Antioquia) y Luis Guillermo Echeverri (Alcalde de Medellín).

Medellín es la capital del Departamento de Antioquia y contaba con 160.000 habitantes. El dólar se cotizaba a $ 1.84. El periódico El Colombiano valía 5 centavos el ejemplar. El valor de un recorrido en taxi era de 5 centavos y una libra de carne vacuna de primera costaba 15 centavos.

Carlos Gardel se presentó en Medellín, en el Circo Teatro España, el martes 11, el miércoles 12 y el jueves 13 de junio de 1935. Los precios fueron Palco un peso, Luneta 60 centavos y General veinte centavos.

El periódico El Colombiano de junio 12/1935, dijo en la página 5ª, Ecos y Comentarios: “El triunfo de Carlos Gardel. Fuera del éxito de taquilla, quizá no registrado antes en Medellín, la representación de Carlos Gardel constituyó la más soberbia y espectacular afirmación de arte puro (…)”. Y en su edición de junio 14/1936 se afirmaba en la página 7ª, Ecos y comentarios: Gallardo gesto de Gardel. Se alaba la actitud del cantante al realizar una tercera función en vista de que a la segunda no pudo ir mucha gente debido a un fuerte aguacero. “No obstante superó la entrada de la noche del debut”.

La muerte de Gardel ocurrió a las 3:05 de la tarde del lunes 24 de junio de 1935 (hora colombiana), o sea a las 5:05 de la tarde, hora argentina. El cantor fue enterrado el 25 de junio, en Medellín, en el Cementerio de San Pedro, Sector Norte, Galería San Pablo, bóveda 511103. Los sepultureros fueron, tanto el día del entierro como el día de la exhumación, los señores Francisco Echavarría y José Londoño.

Pasajeros de los dos aviones accidentados, cuando murió Gardel:

Los norteamericanos Stanley B. Harvey (piloto) y Jack McMillan (copiloto), del F-31, solo llegaron hasta Medellín pues allí se cambió la tripulación por Samper y Forster.

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F-31* SACO/ Trimotor
5-AT-6
1. Carlos Gardel
2. Guillermo Barbieri (Guitarrista)
3. Jose Maria Aguilar ( Guitarrista)
4. Alonso Azaff (Agente de Relaciones Públicas)
5. Alfredo Lepera
6. Celedonio Palacios
7. José Plaja (Profesor de Ingles)
8. Domingo Riverol (Guitarrista)
9. Henry Schwartz
10. Ernesto Samper (Piloto)
11. William Forster (copiloto)
12. Grant Flynn (Jefe de Operaciones y Ayudante de Cabina)
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C-31 SCADTA/
5-AT-112 “Manizales”

1. Estanislao Zuleta Ferrer
2. Guillermo Escobar Vélez
3. Jorge Moreno Olano
4. Lester W. Strauss
5. Hernando Castillo (Botones o Ayudante de Cabina)
6. Hans Ulrich Tomm (Piloto)
7. Hartmann Furst
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12+7= 19 pasajeros en total en las dos naves
En rojo los tres (3) sobrevivientes


Según la historia oficial, el sábado 29 de junio de 1935, en Buenos Aires, en la sede de la Asociación Argentina de Artistas de Radio y Varietés, quedó constituida la Comisión de Homenaje a Carlos Gardel, la cual tenía como Presidente a Francisco Lomuto y como Tesorero a Francisco Canaro. Ese mismo día la comisión se dirigió al gobierno para solicitar la repatriación de los restos. En esa fecha, Armando Defino (apoderado de Gardel) recibe un telegrama desde Toulouse-Francia, de Berthe Gardes autorizándolo para repatriar los restos. Pero antes de llevar a cabo el cometido, Defino viaja hasta Toulouse, desde donde regresa a Buenos Aires con Berthe Gardes, en agosto 11/1935.

Por el cadáver viajó el apoderado de Gardel, Armando Defino. Éste partió de Buenos Aires en septiembre 14/1935 (en compañía de su esposa). Primero fue a Nueva York y luego continuó el trayecto pasando por las mismas ciudades donde Gardel actuó, con el objeto de hacer controles de administración. Defino llegó a Medellín en diciembre 3/1935 y partió de la misma en diciembre 25/1935. Él no viajó con el féretro sino en avión a Cali y de allí a Buenaventura.

Luis Gómez Tirado, representante del expreso colombiano Ribón transportó hasta Buenaventura, en julio de 1935, el equipaje de Gardel compuesto por 26 bultos. También transportó luego el cadáver de Medellín hasta Buenaventura.

La exhumación se hizo en Medellín en diciembre 18/1935, a las 5:25 de la tarde. Así lo informó el periódico El Colombiano en su edición del día 19 de diciembre. Este día, en el tren de 6:00 de la mañana, partió el féretro hacia Buenaventura. El Ferrocarril de Antioquia, como homenaje al cantor, no cobró el valor de los fletes. El viaje Medellín-Buenaventura duró seis días. En diciembre 20/1935 el cadáver permaneció en Supía. Después, en parte del trayecto, el ataúd debió ser llevado en hombros por varias horas, por caminos de herradura.

Después de Supía no hay registro periodístico, porque el periódico El Colombiano estuvo de vacaciones entre diciembre 22/1935 y enero 2/1936.

El cadáver parte de Buenaventura en diciembre 28/1935, en el vapor Santa Mónica y llega a Balboa-Panamá. Allí transbordan al vapor Santa Rita y llegan a Nueva York en enero 7/1936. Embarcan en Nueva York en enero 18/1936. Llegan a Montevideo en febrero 4/1936. Ese mismo día, a las 12:00 de la noche, parten para Buenos Aires, a donde llegan en febrero 5/1936. Los restos son depositados en el Cementerio de la Chacarita en febrero 6/1936.


Natalio Botana, director - propietario de “Crítica”, inició en este diario una campaña para desviar la atención pública (respecto del negociado de las carnes con Inglaterra) haciendo aparecer artículos relacionados con el cantor: “La madre de Gardel”, “La infancia de Gardel”, “Los amigos de Gardel”, “Los amores de Gardel”, etc. Y se dio comienzo al plan de repatriación Argentina de los restos mortales del cantor. Este episodio es evocado por Helvio Botana, hijo de Natalio, en el capítulo “La manito que da Gardel después de muerto” de su libro: “Memorias. Tras los dientes del perro”.
Aunque La Nación también informó sobre el tema, el periódico más leído de la época, el de mayor tiraje y el que más compraba la población era CRÍTICA, el cual sacaba seis ediciones diarias, siendo la más famosa "Crítica 5a".
Por ello, en ese periódico, se dio a conocer ampliamente sobre la partida el 14 de septiembre de 1935 de Armando Defino (apoderado de Gardel) rumbo a Colombia, sobre la exhumación de los restos en Medellín, la partida de Buenaventura y la llegada a New York, la salida para Buenos Aires, la llegada a Montevideo, el desembarco final en Buenos Aires y el depósito de los restos en el Cementerio de la Chacarita, el 6 de febrero de 1936. Fue en realidad un velorio de cerca de siete meses, mediante el cual el cadáver de Gardel sirvió para que se olvidara el negociado de las carnes y el asesinato del diputado Bordabehere. El diario Crítica contribuyó en mucho a aprovechar la fama de Gardel para tapar el escándalo del negociado de las carnes con Inglaterra.

LA ACADEMIA PORTEÑA DEL LUNFARDO Y LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN DE GARDEL:
En el “Libro de los treinta años”, la Academia Porteña del Lunfardo (Buenos Aires - Argentina) publicó en 1993 una nota nuestra titulada “Certificados de defunción de Carlos Gardel”, en la cual se aclaran las dudas sobre el verdadero texto de estos certificados y se trata de explicar el por qué existen en Medellín dos certificados de defunción del cantor: el eclesiástico expedido por la Parroquia de Nuestra Señora de la Candelaria y el civil expedido por la Oficina de Catastro y Estadística del Municipio de Medellín.

Se cita en esa nota los textos originales de los certificados y se hace énfasis en que tanto la partida eclesiástica como el certificado civil están escritos a mano, con pluma y tinta líquida negra, en cada caso con un solo tipo de letra (y en cada caso escrito por una sola persona), sin tachaduras ni enmiendas y entre las palabras no hay espacios que permitan deducir que pudo haberse agregado alguna palabra más o cambiado alguna de las originalmente colocadas.

En dicha nota se recalca que las copias de ellos, que aparecieron en Argentina y Uruguay para iniciar los procesos de sucesión, son falsas, diferentes e irregulares, puesto que en los mismos se modificó o alteró el real contenido de la información original, introduciendo sutiles variaciones, para facilitar los trámites sucesorios, tanto en Uruguay como en Argentina.


POR QUÉ SE HABLA DE FALSEDAD EN LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN DE CARLOS GARDEL:

El Código Penal Colombiano sobre falsedad en documento público señala: “Artículo 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años”. “Artículo 288. Obtención de documento público falso. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años”.

El Diccionario de la lengua española, Espasa-Calpe S.A., Madrid, 2005, trae las siguientes definiciones; “FALSIFICACIÓN: 1. f. Imitación o copia que se quiere hacer pasar por auténtica”. ADULTERACIÓN: 2. Falsificación o manipulación de la verdad: adulteración de la información”.

El Diccionario de la Real Academia Española define FALSEDAD (del lat. falsĭtas, -ātis) así: “1. f. Falta de verdad o autenticidad. 2. f. Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. 3. f. Der. Delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas”.

El Diccionario Jurídico trae las siguientes definiciones: “FALSEAR: Cometer un delito de falsedad”. “FALSEDAD: Alteración o mutación de la verdad hecha con dolo en perjuicio de otro”.
La Enciclopedia Católica señala que FALSEDAD (Del latín Falsitas) es “Una perversión de la verdad que se origina en el engaño de una parte, y culmina en el daño de otra”.
El Diccionario de Expresiones Latinas dice: “Non est falsum sine dolo: No hay falsedad sin dolo. Aforismo jurídico que significa que para que exista falsedad punible no basta que ésta se haya realizado materialmente, si no que es preciso que lo haya sido con ánimo criminal y doloso, o sea con deliberada intención de alterar la verdad”.

El Diccionario Soviético de Filosofía (Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1965) dice que FALSEDAD es: “Enunciación que tergiversa la situación real de las cosas. Gnoseológicamente, ya Aristóteles, definió la falsedad; consideraba falso lo que entra en contradicción con la realidad: si el juicio une lo que en la realidad está desunido o desune lo que está unido realmente, es falso. De la falsedad ha de distinguirse lo que carece de sentido, es decir, lo absurdo. Desde el punto de vista psicológico y ético, hay que diferenciar la falsedad consciente y la no intencionada”.

Los cambios, en cada uno de los certificados de defunción, estuvieron orientados a no llamar la atención o a no crear resistencia en cada uno de los lugres en donde se radicaron los trámites sucesorios. En el que se llevó a Uruguay se dice que Gardel es uruguayo de 48 años, para hacerlo parecido al Gardel del pasaporte. Y en el que se llevó a Argentina se dice que Gardel es vecino de Argentina, para no tener problemas al aportar el certificado francés.

En el Libro de Defunciones 1932-1935, de la Oficina de Catastro y Estadística del Municipio de Medellín, de Gardel se dice que tenía 40 años, que era soltero, cantante, que falleció en accidente de aviación y en el espacio correspondiente al lugar de fallecimiento nada se dice y hay rayas. En observaciones aparece el nombre del médico que certificó la muerte: E. Botero Marulanda. La adulteración consistió en hacer aparecer a Gardel con 48 años de edad, patria Uruguay, nacionalizado en la Argentina. Con este certificado se inició la sucesión en Uruguay.

En el Libro 49 de Defunciones eclesiásticas, folio 298, de la Parroquia de Nuestra Señora de la Candelaria, bajo el número 1191, respecto a Gardel se dice que era soltero, oriundo de la Argentina, de cuarenta años más o menos, que murió quemado en accidente aéreo en el aeródromo de esta ciudad, en la tarde de ayer veinticuatro de los corrientes, hijo de Carlos y Berta Gardel. En esta partida no figura la patria ni el lugar donde está nacionalizado, residenciado, domiciliado o naturalizado el cantor. La adulteración consistió en hacer aparecer a Gardel como "vecino de la Argentina". Mientras que el original dice "oriundo de la Argentina". Con este certificado se inició la sucesión en Argentina.

Armando Defino estuvo en Medellín (con su mujer y sus hijas) entre los días 3 y 19 de diciembre de 1935. En estos 16 días logró obtener los dos certificados, el civil y el eclesiástico, ambos documentos públicos con las variaciones que le facilitarían su gestión en los procesos sucesorios.

LAS PERIPECIAS DEL REGISTRO CIVIL EN COLOMBIA FIGURAN HASTA EN LA NOVELA “CIEN AÑOS DE SOLEDAD” DE GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ:

Como manera de que se entienda cómo funcionaba la actividad del Registro Civil de las personas, en Colombia, en la época del accidente en que falleció Gardel, y por qué existen dos certificados de defunción del cantor (uno civil y otro eclesiástico) haremos algunas precisiones, así:

El Registro Civil en Colombia se inició a partir de 1939 (tres años después de haberse iniciado la sucesión de Carlos Gardel). Antes de mayo 10/1939 cumplían esta función los Párrocos de la Iglesia Católica y los certificados que ellos expedían tenían la validez que hoy tienen los certificados expedidos por los Notarios. El Registro Civil se inició con la Ley 92 de 1938 y el Decreto 1003 de 1939, los cuales hoy en día están derogados por otras normas legales.

Antes de 1939, en Colombia el documento eclesiástico era el usualmente aceptado para adelantar sucesiones y demás trámites en donde fuera necesario acreditar el fallecimiento de cualquier persona.

Sin embargo, a pesar de ser en esa época Colombia un país tan católico, había ocasiones en que no existía la partida eclesiástica de defunción, porque no se había realizado el rito católico para la inhumación. Y ello se daba en personas que hubieran profesado una religión diferente, en los suicidas, en los excomulgados reconocidos, etc.

Para los trámites relativos a este tipo de personas se acudía, de manera supletoria, a un listado estadístico de defunciones que se llevaba en la Alcaldía de cada municipio.

A partir de 1863 en Colombia se hizo obligatorio el matrimonio civil, por lo que el matrimonio católico pasó a ser una simple unión libre frente al poder civil. La filiación natural no existía. Las leyes 57 de 1887 y 153 de 1887 refrendaron retroactivamente la validez del matrimonio católico.

En vigencia de la constitución de 1886, en 1887 se pactó un Concordato que impuso como obligatorio el matrimonio católico para todos los que profesaban dicho culto. La imposición del clero llegó al extremo de que la Ley 30 de 1888 elevó a causal de nulidad de pleno derecho, de un matrimonio civil, la celebración de otro católico por cualquiera de los cónyuges con una tercera persona. Esta disposición siguió hasta cuando se aprobó el nuevo Concordato por medio de la Ley 54 de 1924. Solamente con la Ley 45 de 1936 pudo decirse que comenzó un verdadero régimen para los hijos nacidos fuera del matrimonio, llamados hijos naturales.

Antes de la Ley 45 de 1936, los hijos no matrimoniales se clasificaban en dos grandes grupos, así:

1. Hijos simplemente ilegítimos
2. Hijos espurios, bastardos o de dañado o punible ayuntamiento:
2.1. Hijos incestuosos
2.2. Hijos adulterinos
2.3. Hijos sacrílegos

Hijo simplemente ilegítimo era el nacido de padres que, al momento de la concepción, no estaban casados entre sí, pero podían casarse válidamente.

Hijo espurio, bastardo o de dañado o de punible ayuntamiento era el nacido de padres que, al momento de la concepción, ni estaban casados ni podían casarse válidamente entre sí.

Hijo adulterino era el nacido de personas que, al momento de la concepción, una de ellas por lo menos estaba ligada con vínculo matrimonial.

Hijo sacrílego era el engendrado o concebido por religiosos o clérigos.

Hijo incestuoso era el nacido de padres ligados por la relación de parentesco que les impedía casarse.

Existía una última clasificación que era la de los llamados hijos mánceres, que solamente era social y personalmente ofensiva, que se aplicaba a los hijos no legítimos de las meretrices. Al hablarse de ellos se hacía alusión únicamente a la madre, puesto que según la ley era “hijo de soltera o viuda que se prostituye a muchos y cuyo padre es incierto”.

La situación del ilegítimo no constituía un estado civil porque de ella no se derivaban derechos ni se le creaban obligaciones por razón de parentesco. Se les negaba los derechos de todo hijo nacido por fuera del matrimonio católico, afectándoles tanto en el aspecto civil como en el sucesorio, pues no se les concedía ninguna clase de derechos patrimoniales sobre los bienes del padre.


Fue una disposición que sancionó el presidente Manuel María Mallarino, el 1 de mayo de 1856, la que señaló que los notarios llevarían los registros de nacimiento, defunciones, matrimonios, reconocimiento de hijos naturales y adopciones, y además reglamentó el registro de matrimonio civil que se celebraba ante el Juez Civil Municipal. La Ley 92 de 1938 y su Decreto reglamentario 1003 de 1939 (cuatro años después del fallecimiento de Gardel) ordenaron la obligatoriedad de estos últimos y ratificaron la competencia de los notarios para llevarlos. Fue el desmonte de las partidas eclesiásticas.

En 1985 se dictó la Ley 96, la cual dio a la Registraduría Nacional del Estado Civil el manejo total del registro civil de las personas. Para que el cambio no fuera tan abrupto, el ente lo asumiría gradualmente. Además, esta competencia legal se consagró constitucionalmente (artículo 266).


Durante muchos años algunos sectores del partido liberal fueron partidarios de darles a los “hijos naturales” idéntico tratamiento al de los hijos legítimos. En los gobiernos de Olaya Herrera, López Pumarejo, Lleras Restrepo y López Michelsen se presentaron al Congreso iniciativas con este propósito. Pero ninguna logró ser aprobada.

Este tema lo trata Gabriel García Márquez en “Cien años de soledad” (capítulo 9°) cuando una comisión de liberales visita en Macondo al Coronel Aureliano Buendía para discutir la encrucijada de la guerra. Eran seis abogados de “levita y chistera que soportaban con un duro estoicismo el bravo sol de noviembre”. Pedían, entre otras cosas, “renunciar a las aspiraciones de igualdad de derechos entre los hijos naturales y los legítimos para preservar la integridad de los hogares”.

En 1934 el senador del Valle del Cauca Marcelino Valencia en búsqueda de la igualdad entre los hijos legítimos y los naturales, presentó un proyecto que se llamó sobre paternidad ilegítima que, como otros similares, también fue negado.

“Yo voy a darle mi voto negativo en primer debate a este proyecto francamente destructor de la familia y de la moral cristiana”, dijo el senador Laureano Gómez. Y Mario Fernández de Soto también se opuso porque “una ley de esa naturaleza va a fomentar la prostitución y la inmoralidad”.

La propuesta se votó el 14 de agosto de 1934 y fue negada por 24 contra 12. Hubo dos votos liberales en contra y sólo un conservador a favor. Dejaron de asistir ese día 11 liberales.

Al año siguiente se aprobó la Ley 45 de 1936, que les dio la mitad de los derechos a los hijos naturales y sólo la Ley 29 de 1982 los igualó a los hijos legítimos. Y dejó de llamarlos naturales para decirles extramatrimoniales.


CONCLUSIÓN:
Estas a grandes rasgos son las razones que explican por qué existen en Medellín dos certificados de defunción de Carlos Gardel y por qué son falsas las copias de los mismos, que fueron llevadas a Argentina y Uruguay. Se anexan copias de los certificados originales.


FUENTES CONSULTADAS:

AGUINIS, Marcos. "El atroz encanto de ser argentinos". Editorial Planeta, 17a. edición, Buenos Aires, junio/2002.

ALARCÓN NUÑEZ, Óscar. “El registro civil”. El Espectador, Bogotá, agosto 29/2000.

ALARCÓN NUÑEZ, Óscar. “Los hijos naturales”. El Espectador, Bogotá, octubre 14/2001.

CABALLERO ELIAS, Edgar. “Guillermo Buitrago. El Cantor del Pueblo para todos los tiempos”. Discos Fuentes, primera edición, Medellín, 1999.

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO (Ley 599 de 2000)

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición, Real Academia Española.

DICCIONARIO SOVIÉTICO DE FILOSOFÍA (Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo 1965).

EL COLOMBIANO. Consultas realizadas en 1985, por Luciano Londoño López, en el Archivo de este periódico de la ciudad de Medellín.

GARCÍA MÁRQUEZ, GABRIEL. “Cien años de soledad”, capítulo 9º, página 147, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1967.

LONDOÑO LOPEZ, Luciano. “Certificados de defunción de Carlos Gardel”. Libro de los treinta años, Academia Porteña del Lunfardo. Buenos Aires, 1993.

LONDOÑO LOPEZ, Luciano. “El Registro Civil en Colombia, a propósito del certificado de defunción de Carlos Gardel”. Huellas, revista del Centro de Historia de Bello (Antioquia), Nº 4, diciembre/2002-marzo/2003.

LUNA, Félix. "Breve Historia de los Argentinos". Editorial Planeta, quinta edición, Buenos Aires, junio/1994.

MORENA, Miguel Ángel. “Historia artística de Carlos Gardel. Estudio cronológico”. Tercera edición, Ediciones Corregidor, Buenos Aires 1990.

NARANJO OCHOA, Fabio. “Derecho civil - Personas y Familia”. Señal Editora, tercera edición, Medellín 1992.

NOEL, Martín Alberto. “Si, juro. Agustín P. Justo y su tiempo”. Ediciones Corregidor, Buenos Aires, 1996.

PALACIO, Ernesto. “Historia de la Argentina”. A. Peña Lillo Editor. Sexta Edición, Buenos Aires, octubre de 1973.

RAMOS, Jorge Abelardo. “Revolución y contrarrevolución en la Argentina”. Editorial Plus Ultra, quinta edición, Buenos Aires, enero de 1973.

ROMERO, Luis Alberto. “Breve Historia Contemporánea de la Argentina”. Fondo de Cultura Económica, sexta reimpresión, Buenos Aires, 1998.